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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- Serán apelables para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones las resoluciones que emitan los
Tribunales Electorales Regionales; en especial, aquellas a
que se refieren los artículos 29, inciso tercero, 41, 55 y
59.