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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su
calidad de representante del Presidente de la República en
la región:
    a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región
de conformidad con las orientaciones, órdenes e
instrucciones que le imparta el Presidente de la República
directamente o a través del Ministerio del Interior;
    b) Velar por que en el territorio de su jurisdicción se
respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las
personas y bienes;
    c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el
territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
    d) Mantener permanentemente informado al Presidente de
la República sobre el cumplimiento de las funciones del
gobierno interior en la región, como asimismo sobre el
desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de
los organismos públicos que funcionen en ella;
    e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la
República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del
artículo 32 de la Constitución Política de la República,
de las faltas que notare en la conducta ministerial de los
jueces y demás empleados del Poder Judicial;
    f) Conocer y resolver los recursos administrativos que
se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los
gobernadores en materias de su comptencia;
    g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la
Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los
extranjeros del territorio nacional, en los casos y con
arreglo a las formas previstas en ella;
    h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los
tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales
pertinentes;
    i) Representar extrajudicialmente al Estado en la
región para la realización de los actos y la celebración
de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su
competencia;
    j) Ejercer la coordinación, fiscalización o
supervigilancia de los servicios públicos creados por ley
para el cumplimiento de la función administrativa, que
operen en la región;
    k) Proponer al Presidente de la República una terna
para la designación de los secretarios regionales
ministeriales.
    l) Proponer al Presidente de la República, en forma
reservada, con información al ministro del ramo, la
remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la
misma forma, podrá poponer al ministro respectivo o jefe
superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes
regionales de los organismos públicos que funcionen en la
región.
    Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superio del
servicio correspondiente informará al intendente antes de
proponer al Presidente de la República la remoción de
dichos funcionarios;
    m) Hacer presente a la autoridad administrativa
competente del nivel central, con la debida oportunidad, las
necesidades de la región;
    n) Aprobar las medidas necesarias para la adecuada
administración de los complejos fronterizos establecidos o
que se establezcan en la región, en coordinación con los
servicios nacionales respectivos;
    ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y
enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
    o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes
y las atribuciones que el Presidente de la República le
delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las
corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar
actividades en el ámbito de la región, ejerciendo al
efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548,
561 y 562 del Código Civil.
    El Intendente podrá delegar en los gobernadores
determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la
competencia delegada sin revocar previamente la delegación.