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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de
los gobiernos regionales, serán reclamables en conformidad
a las reglas siguientes:
    a) Cualquier particular podrá reclamar ante el
intendente contra las resoluciones o acuerdos que estime
ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la
región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse
dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la
fecha de publicación de la resolución o desde que se
adoptó el acuerdo;
    b) El mismo reclamo podrán entablar ante el intendente
los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo
señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el
plazo se computará desde que el afectado fue notificado de
la resolución o del acuerdo;
    c) Se considerará rechazado el reclamo si el intendente
no se pronunciare dentro del término de quince días
hábiles, contado desde la fecha de su recepción en la
intendencia regional respectiva;
    d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el
afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días
hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este
caso el plazo se contará, según corresponda, desde el
vencimiento del término indicado en la letra c) precedente,
hecho que deberá certificar el secretario de la intendencia
regional respectiva, o desde la notificación, personalmente
o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la
resolución del intendente que rechace el reclamo.
    El reclamante señalará en su escrito el acto
impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma
como se ha producido la infracción y, cuando procediere,
las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;
    e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando
la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño
irreparable;
    f) La Corte dará traslado al intendente por el término
de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por
evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término
especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se
regirá por las reglas establecidas para los incidentes en
el Código de Procedimiento Civil;
    g) Evacuado el traslado o vencido el término de prueba,
en su caso, se remitirán los autos al fiscal para su
informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en
cuenta;
    h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia
decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación
total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución
que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo
anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de
perjuicios, cuando se hubiere solicitado y, dispondrá el
envío de los antecedentes al juez del crimen competente,
cuando la infracción fuere constitutiva de delito, e
    i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el
interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de
justicia para demendar, conforme a las reglas del juicio
sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere.
Asimismo, podrá recurrir ante la justicia del crimen para
solicitar la aplicación de las sanciones penales que
correspondieren en conformidad a las normas procesales
respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la
ilegalidad ya declarada.
    En contra de la sentencia definitiva dictada por la
Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.