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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo septima transitorio

Texto

    SEPTIMA.- Para los efectos de la primera elección de
los consejeros regionales, el patrocinio ciudadano a que se
refiere el inciso tercero del artículo 76 bis sólo
requerirá la firma, otorgada ante notario público, de a lo
menos treinta ciudadanos inscritos en los registros
electorales de la provincia respectiva.".