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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- En la Administración interna de las
regiones los gobiernos regionales deberán observar como
principio básico el desarrollo armónico y equitativo de
sus territorios tanto en aspectos de desarrollo económico,
como social y cultural.
    A su vez, en el ejercicio de sus funciones deberán
inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia
en la asignación y utilización de recursos públicos y en
la prestación de servicios; en la efectiva participación
de la comunidad regional y en la preservación y
mejoramiento del medio ambiente.