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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno
regional;
    a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas
de desarrollo de la región, así como su proyecto de
presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional
de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
    Para efectos de asegurar la congruencia entre las
políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio
de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a
cada gobierno regional en la elaboración de los
correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del
gobierno regional, los informes pertinentes;
    b) Resolver la inversión de los recursos que la región
corresponda en la distribución del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al
artículo 73 de esta ley, en conformidad con la normativa
aplicable;
    c) Decidir la destinación a proyectos específicos de
los recursos de los programas de inversión sectorial de
asignación regional que contemple anualmente la Ley de
Presupuesto de la Nación.
    d) Dictar normas de carácter general para regular las
materias de su competencia, con sujeción a las
disposiciones legales y a los decretos supremos
reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma
de razón por parte de la Contraloría General de la
República y se publicarán en el Diario Oficial.
    e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo
soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y
programas de desarrollo;
    f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar
situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la
ley, y desarrollar programas de prevención y protección
ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las
atribuciones de las autoridades nacionales competentes.
    g) Participar en acciones de cooperación internacional
en la región, dentro de los marcos establecidos por los
tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al
efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la
legislación respectiva.
    h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley,
e
    i) Mantener relación permanente con el gobierno
nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el
ejercicio de sus respectivas funciones.