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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- El consejo regional se instalará 60
días después de la fecha de elección de los consejeros, y
si ésta hubiere sido anulada, dicho plazo se contará desde
la fecha de la nueva elección.