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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- Sin perjuicio de las facultades que le
corresponden de acuerdo al Título Primero de esta ley, el
gobernador tendrá a su cargo la administración superior de
la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que
corresponden al intendente en su calidad de órgano
ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo
económico y social provincial.
    El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la
Constitución Política de la República, a las leyes, a los
reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.