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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- Una comisión integrada por el
gobernador, quien lo presidirá, por el Contralor Regional
respectivo o por un delegado del Contralor General o
Regional, según corresponda, y por un Ministro de la Corte
de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia
respectiva, o en su defecto por el juez de letras más
antiguo de la provincia, determinará qué organismos de los
establecidos en el artículo 48, inciso segundo, letra a),
de la presente ley, tendrán derecho a participar, a través
de sus directores, en la elección de sus representantes por
estamento al consejo económico y social provincial. Cada
organización participante lo hará a través de aquél de
los directores que prevean sus estatutos como el
representante legal de la respectiva entidad o, en su
defecto, del que los miembros del correspondiente cuerpo
directivo designen. En la provincia de Santiago integrará
la comisión un ministro de la Corte de Apelaciones de
Santiago, elegido por ésta de entre sus miembros. Actuará
como secretario y ministro de fe de esta comisión el
Conservador de Bienes Raíces cuya sede corresponda a la
comuna capital de la provincia. En caso de haber más de un
Conservador, esta función le corresponderá al más antiguo
en el cargo.