Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- El Tribunal Electoral Regional respectivo
se entenderá citado por el solo ministerio de la ley para
reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día
siguiente a la fecha en que se hubieren verificado las
elecciones de los consejeros regionales por los colegios
electorales provinciales, a fin de calificarlas, de resolver
las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas
dieren lugar.
    Reunido el tribunal en la oportunidad señalada,
seguirá sesionando diariamente hasta que cumpla
íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más
tardar, en el plazo de quince días.