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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 49 bis

Texto

    Artículo 49 bis.- Al consejo económico y social
provincial le serán aplicables, en lo pertinente, las
disposiciones contempladas por los artículos 95 y 96 de la
ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N°
662, del Ministerio del Interior, de 1992, respecto del
consejo económico y social comunal.