Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- El consejo regional funcionará en
sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones
ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en
ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia
del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán
tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.
    Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán
públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo
determine el reglamento, el que también establecerá los
casos y oportunidades en que el consejo se constituya en
sesión secreta.