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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Los gobiernos regionales, para efectos de
lo previsto en el artículo 103 de la Constitución
Política de la República, podrán solicitar al Presidente
de la República el traspaso de competencias y recursos que
estén a cargo de organismos o servicios de la
administración central o funcionalmente descentralizada,
acompañando al efecto los estudios y antecedentes que
demuestren su aptitud para asumir tales responsabilidades.
    Los antecedentes serán analizados por los ministerios y
servicios públicos involucrados, los que deberán evacuar
un informe dentro de los sesenta días siguientes a la
recepción de la documentación respectiva.
    Dicho informe y el que, a su vez, deberá expedir el
Ministerio del Interior, serán entregados al Presidente de
la República para su consideración sobre la materia.