Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Una vez cumplida la formalidad a que se
refiere el artículo precedente, la comisión publicará,
dentro de quinto día, la lista definitiva en periódico de
alta circulación en la provincia, indicando, además, la
fecha, lugar y hora en que se realizará la asamblea de cada
estamento, para elegir a sus representantes titulares y
suplentes al consejo económico y social provincial.
    Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las
organizaciones consignadas en la lista oficial a que se
refiere el artículo anterior, así como los representantes
legales de las personas jurídicas afiliadas a tales
organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante
la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para
ser consejeros.