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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo octava transitorio

Texto

    OCTAVA.- El Director del Servicio Electoral
certificará, mediante resolución que expedirá al efecto,
y previa información que deberán remitirle los secretarios
municipales dentro de quinto día de publicado en el Diario
Oficial el requerimiento que para tal efecto formule dicho
funcionario, el hecho de haberse completado la instalación
de todos los Concejos Municipales del país.
    La certificación del Director del Servicio Electoral
deberá publicarse en el Diario Oficial.