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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o
más ítem de gastos correspondientes a la inversión
sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso
tercero del artículo 104 de la Constitución Política de
la República.
    Se entenderá por inversión sectorial de asignación
regional toda aquella que corresponda a estudios
preinversionales, programas y proyectos de inversión que,
siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus
servicios centralizados o descentralizados, se deban
materializar en una región específica y cuyos efectos
económicos directos se concentren principalmente en ella.
Corresponderá al gobierno regional respectivo resolver la
distribución de dichos recursos entre proyectos
específicos que cumplan los criterios de elegibilidad que
establezca el ministerio respectivo.
    Los programas, estudios preinversionales o proyectos
correspondientes a inversión sectorial de asignación
regional, podrán incluir financiamiento conjunto del
gobierno regional y del órgano o servicio público
correspondiente.
    Asimismo, dichos estudios, programas y proyectos
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis
del decreto ley N° 1.263, de 1975. Cuando éstos
correspondan a programas financiados con créditos externos,
deberán sujetarse, además, a las condiciones de
elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de
crédito.
    A proposición de los gobiernos regionales, se podrán
traspasar recursos entre programas de inversión sectorial
de asignación regional y entre éstos y proyectos
correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional
por hasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.