Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Los consejeros regionales que
correspondan a cada provincia serán elegidos por los
concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral
establecidos por el Capítulo VI de este Título.
    Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos.