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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Con autorización del intendente, el
gobernador podrá designar delegados con atribuciones
específicas para una o más localidades, cuando presenten
condiciones de aislamiento o cuando circunstancias
calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la
delegación en cualquier momento.
    El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio
y reunir los demás requisitos generales exigidos para el
ingreso en la Administración Pública. En el acto de la
delegación, el gobernador determinará las facultades
específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el
ámbito territorial en que ejercerá competencia.
    Si la designación como delegado recayere en algún
funcionario público, éste ejercerá su cometido en
comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se
tratare de una persona ajena a la Administración del
Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera
que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las
responsabilidades administrativas, civiles y penales a que
están afectos los funcionarios públicos, y no formará
parte de la dotación de personal del gobierno regional
respectivo.
    Un extracto de la resolución mediante la cual se
designe al delegado se publicará en el Diario Oficial y en
un diario de los de mayor circulación en la provincia.