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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional
es un programa de inversiones públicas, con finalidades de
compensación territorial, destinado al financiamiento de
acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social
y económica de la región, con el objeto de obtener un
desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se
constituirá por una proporción del total de gastos de
inversión pública que establezca anualmente la Ley de
Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre
las regiones, asignándoles cuotas regionales.
    La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los
rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán
comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y
económica de la región.