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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- El Director Regional del Servicio
Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral
las cédulas con los nombres de los candidatos titulares
acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma
de listas o uninominales, según fuere el caso.
    La cédula contendrá en orden y numeración
correlativos, las listas y las candidaturas uninominales. La
numeración se hará en el orden de presentación, tanto de
la lista como de las candidaturas.