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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Para ser elegido consejero regional, se
requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de
edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región
durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia
atrás desde el día de la elección.