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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 176

Texto

    Artículo 176.- Las Entidades de Asesoría Previsional y
los Asesores Previsionales responderán hasta de la culpa
leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las
asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o sus
beneficiarios y estarán obligadas a indemnizar los
perjuicios por el daño que ocasionen. Lo anterior, no obsta
a las sanciones administrativas que asimismo pudieren
corresponderles.
    Por las Entidades de Asesoría Previsional responderán
además, sus socios y administradores, civil, administrativa
y penalmente, a menos que constare su falta de
participación o su oposición al hecho constitutivo de
infracción o incumplimiento.
    Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores
Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia,
control y fiscalización de las Superintendencias de
Pensiones y de Valores y Seguros, las que para ello estarán
investidas de las facultades establecidas en esta ley, en el
decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio
de Hacienda, según corresponda, y en sus respectivas leyes
orgánicas.
    Asimismo, los dependientes de las Entidades de Asesoría
Previsional encargados de la prestación del servicio,
quedarán sujetos al control y fiscalización de las
Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las
que tendrán respecto de aquéllos las mismas facultades a
que se refiere el inciso anterior.