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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 20 b

Texto

     Artículo 20 B.- Los trabajadores podrán traspasar a
las instituciones autorizadas o a las administradoras de
fondos de pensiones, una parte o la totalidad de sus
recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.
Los afiliados podrán mantener recursos originados en
cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos
de ahorro previsional voluntario, simultáneamente en más
de una administradora de fondos de pensiones. La
institución de origen será la responsable de que dichos
traspasos se efectúen sólo hacia otros planes de ahorro
previsional voluntario de instituciones autorizadas. Los
mencionados traspasos no serán considerados retiros y no
estarán afectos a Impuesto a la Renta.
     Los trabajadores podrán retirar, todo o parte de los
recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos
de ahorro previsional voluntario. No obstante, los recursos
originados en depósitos convenidos se sujetarán a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 20. Dichos
retiros quedarán afectos al impuesto establecido en el
número 3 del artículo 42ºbis de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
     Las rentas que generen los planes de ahorro previsional
voluntario no estarán afectas al Impuesto a la Renta en
tanto no sean retiradas.