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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 122

Texto

   Artículo 122.- Todos los actos o contratos que la
sociedad celebre con sus accionistas mayoritarios, sus
directores o sus ejecutivos, o con personas relacionadas con
éstos, deberán ser previamente aprobados por las dos
terceras partes del directorio y contar en el acta
correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 44 de la ley N° 18.046 respecto de los
directores.