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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 174

Texto

   Artículo 174.- Los socios, los administradores, los
representantes legales de las Entidades de Asesoría
Previsional y sus dependientes que desempeñen la función
de asesoría previsional, así como los Asesores
Previsionales, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

    a) Ser mayor de edad, chileno o extranjero con
residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería
al día;

    b) Tener antecedentes comerciales intachables;

    c) Estar en posesión, a lo menos, de licencia de
educación media o estudios equivalentes;

    d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre
materias previsionales y de seguros.

    El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
inciso anterior será acreditado en la forma y periocidad
que establezcan las Superintendencias de Pensiones y de
Valores y Seguros mediante norma de carácter general
conjunta.

    No podrán ser socios, administradores, dependientes que
desempeñen la función de asesoría previsional,
representantes legales de una Entidad de Asesoría
Previsional o Asesores Previsionales, las personas que se
encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

    a) Los procesados o condenados por delito que merezca
pena aflictiva;

    b) Los que tengan actualmente la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan
prohibición de comerciar, y

    c) Las personas sancionadas con la revocación de su
inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen
las Superintendencias de Pensiones, Valores y Seguros y
Bancos e Instituciones Financieras, o los que hayan sido
administradores, directores o representantes legales de una
persona jurídica sancionada de igual manera, a no ser que
hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe
la ley.

    No podrán ser Asesores Previsionales ni directores,
gerentes, apoderados o dependientes de una sociedad de
Asesoría Previsional, quienes sean directores, gerentes,
apoderados o dependientes de una Administradora de Fondos de
Pensiones, aseguradora, reaseguradora, liquidadora de
siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de
estas sociedades.