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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 143

Texto

    Artículo 143.- Cuando la empresa de depósito se
encontrase en la situación descrita en los artículos 37 y
38 de la ley N° 18.876 y la Superintendencia de Valores y
Seguros revocare su autorización de existencia, hecho que
comunicará a la Superintendencia de Administradora de
Fondos de Pensiones a más tardar al día siguiente de
decretada la revocación, ésta dispondrá el traspaso
transitorio de la cartera de valores depositados en
custodia, al Banco Central de Chile o a otra empresa de
depósito de valores.