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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Tendrá derecho al beneficio de cuota
mortuoria consistente en el retiro del equivalente a 15
Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual,
quien, unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco
con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de
los gastos del funeral.
    Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere
persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o
padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal
retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto,
con el límite de 15 Unidades de Fomento, quedando el saldo
hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge
o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, de
los hijos o los padres del afiliado.
    Este pago también deberá ser efectuado, en las mismas
condiciones, por la Compañía de Seguros que, en su caso,
estuviere pagando una renta vitalicia.

     Cuando el afiliado hubiere seleccionado la modalidad de
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota
mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de
capitalización individual y de la Compañía de Seguros en
proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas
modalidades de pensión.