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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 50 bis

Texto

     Artículo 50 bis.- El Régimen de Inversión podrá
contemplar normas para la regulación de la inversión de
los Fondos de Pensiones en función de la medición del
riesgo de las carteras de inversión de cada uno de ellos.

     La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, podrá establecer los procedimientos para que las
Administradoras efectúen la evaluación del riesgo de las
carteras de inversión para cada uno de los Tipos de Fondos
que administran. La citada norma determinará la
periodicidad con la cual deberá efectuarse la medición de
riesgo y la forma como se difundirán los resultados de las
mediciones que se realicen.