Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- El o la cónyuge sobreviviente, para
ser beneficiario o beneficiaria de pensión de
sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el o la
causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la
fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se
verificó siendo el o la causante pensionada de vejez o
invalidez.
     Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del
fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si
quedaren hijos comunes.