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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 172

Texto

    Artículo 172.- Créase el Registro de Asesores
Previsionales, que mantendrán en forma conjunta las
Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, en el
cual deberán inscribirse las personas o entidades que
desarrollen la actividad de asesoría previsional a que
alude el artículo anterior. Para tal efecto, deberán dar
cumplimiento a las exigencias que se establecen en el
presente Título y en lo que se refiere al procedimiento de
inscripción en el registro a las normas de carácter
general que al respecto dicten conjuntamente las mencionadas
Superintendencias.