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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 161

Texto

    Artículo 161.- En el proceso de licitación podrán
participar las Administradoras de Fondos de Pensiones
existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o
extranjeras que aún no estén constituidas como tales.
Estas últimas deberán contar con el certificado
provisional de autorización a que se refiere el artículo
130 de la ley N° 18.046 y la aprobación de la
Superintendencia para participar en dicho proceso, debiendo
cumplir con los requisitos técnicos, económicos,
financieros y jurídicos que le permitan constituirse como
Administradora en caso de adjudicarse la licitación. Dichos
requisitos se establecerán en la norma de carácter general
a que se refiere el artículo 166 y serán calificados
previamente por la Superintendencia.