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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 20 a

Texto

     Artículo 20 A.- Los depósitos de ahorro previsional
voluntario podrán realizarse directamente en las
instituciones autorizadas o en una administradora de fondos
de pensiones. En este último caso, el trabajador deberá
indicar a la administradora de fondos de pensiones las
instituciones hacia las cuales se transferirán los
mencionados depósitos.