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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 62 bis

Texto

     Artículo 62 bis: Renta Vitalicia Inmediata con Retiro
Programado es aquella modalidad de pensión por la cual el
afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una
Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la
cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la
parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este
caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos
percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán
optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan
obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor
que la pensión básica solidaria de vejez.
     Bajo esta modalidad de pensión tendrán derecho a 
retirar excedente de libre disposición los afiliados que
obtengan una pensión mayor o igual al cien por ciento de la

pensión máxima con aporte solidario y al setenta por 
ciento del promedio de las remuneraciones percibidas 
y rentas declaradas, calculado según lo establecido en 
el artículo siguiente. Tratándose de afiliados 
declarados inválidos se considerará el setenta por 
ciento del ingreso base.
     No obstante lo establecido en el inciso tercero del
artículo 23, los afiliados que seleccionen la modalidad de
pensión definida en este artículo, y que contraten una
Renta Vitalicia Inmediata constante que cumpla con los
requisitos señalados en el inciso anterior, podrán optar
por cualquiera de los Fondos de la Administradora, con
aquella parte del saldo con la que se acogen a la modalidad
de retiro programado.
     El afiliado podrá solicitar a su Administradora una
disminución del monto a que tiene derecho a percibir bajo
la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, podrá
solicitar que el monto percibido por Retiro Programado se
ajuste, de modo tal que la suma de éste y aquél percibido
por Renta Vitalicia, se iguale al cien por ciento del valor
de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que
el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema
de pensiones solidarias.

     Cuando el afiliado haya seleccionado la modalidad de
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la
Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional,
estará obligada a suscribir el contrato y a pagar una renta
vitalicia no inferior al producto entre, la proporción del
saldo de la cuenta de capitalización individual del
trabajador que éste decida traspasar a la referida
Compañía y el ciento por ciento de las pensiones de
referencia establecidas en el artículo 56. Para este
efecto, se considerará aquella parte del saldo de la cuenta
de capitalización individual señalado en el inciso octavo
del artículo 62.
     Con todo, esta modalidad quedará sujeta a las mismas
normas que el Retiro Programado y la Renta Vitalicia
Inmediata, según corresponda, en todas aquellas materias no
reguladas en este artículo.