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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 52 de la ley N° 18.046, la Junta Ordinaria de
Accionistas deberá designar anualmente inspectores de
cuentas de las sociedades, con las facultades establecidas
en el artículo 51 de la Ley N° 18.046.