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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 20 d

Texto

    Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los
afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario
serán inembargables.
     Los afiliados que cumplan los requisitos para
pensionarse según las disposiciones de esta ley, podrán
optar por traspasar todo o parte de los fondos acumulados en
sus planes de ahorro previsional voluntario a su cuenta de
capitalización individual, con el objeto de incrementar el
monto de su pensión.
     Asimismo, los afiliados que opten por pensionarse
anticipadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68,
podrán traspasar todo o parte de los fondos acumulados en
sus planes de ahorro previsional voluntario a su cuenta de
capitalización individual, con el objeto de reunir el
capital requerido para financiar o mejorar su pensión.
     Los traspasos de recursos realizados por los afiliados
desde los planes de ahorro previsional voluntario hacia la
cuenta de capitalización individual no se considerarán
retiros y no estarán afectos al Impuesto a la Renta.
     Si no quedaren beneficiarios de pensión de
sobrevivencia, el saldo remanente originado en cotizaciones
voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o
depósitos convenidos de un trabajador fallecido,
incrementará la masa de bienes del difunto.