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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- Lo dispuesto en el artículo anterior se
aplicará también, en caso de disolución de la sociedad
empresa de depósito, cualquiera sea su causa, hecho que
deberá ser comunicado por la Superintendencia al día
siguiente de producido.