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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 111

Texto

    Artículo 111.- Las sociedades anónimas que no sean
objeto de las restricciones establecidas en el artículo 45
bis, cuyas acciones cumplan los requisitos establecidos en
el inciso sexto del artículo 45, podrán establecer en sus
estatutos compromisos en relación con las materias que se
señalan en este Título.