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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 110

Texto

    Artículo 110.- Si debido a peritajes o antecedentes
pendientes, la Comisión Clasificadora no resolviere la
aprobación o rechazo respecto de instrumentos previamente
aprobados, éstos mantendrán su condición de tales. No
obstante, una vez que se resuelva sobre ellos, el acuerdo
respectivo deberá publicarse.