DL 3500, artículo 92 b
Texto
Artículo 92 B.- En el mes de febrero de cada año, la
Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Seguridad
Social informarán al Servicio de Impuestos Internos sobre
la institución de salud previsional a la que se encuentren
afiliados los trabajadores independientes.