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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 108

Texto

    Artículo 108.- Dentro de los cinco primeros días de
cada mes, las clasificadoras a que se refiere la ley N°
18.045 presentarán a la Comisión Clasificadora una lista
de clasificaciones de riesgo de los instrumentos de deuda,
que les hayan sido encomendados y que hubieren efectuado el
mes anterior, con los respectivos informes públicos, de
acuerdo a lo que determine la Superintendencia de Valores y
Seguros. Adicionalmente, se acompañarán los informes de
actualización periódica que deban presentar a la referida
Superintendencia y a la de Bancos e Instituciones
Financieras, según corresponda.
    Cuando exista información relevante que pueda incidir
en la clasificación de riesgo de un instrumento o la
aprobación de cuotas, las entidades clasificadoras
señaladas deberán informar este hecho a la Comisión
Clasificadora y a la Superintendencia, mediante la remisión
a éstas de la misma información que deban enviar al
organismo que fiscaliza el correspondiente proceso de
clasificación, respecto de la o las sesiones
extraordinarias de su consejo de clasificación en que se
hubiere reevaluado el instrumento.
    En cumplimiento de sus funciones la Comisión
Clasificadora podrá requerir de las clasificadoras privadas
la remisión, en los plazos que determine, de los
antecedentes en los que se fundamentaron para otorgar una
clasificación a cualquiera de los instrumentos analizados
por aquélla.
    Los miembros de la Comisión Clasificadora podrán
presentar proposiciones de modificaciones urgentes al
acuerdo vigente, toda vez que circunstancias extraordinarias
exijan modificar su decisión respecto de un instrumento.