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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.- El Bono de Reconocimiento será emitido
por la institución de previsión del régimen antiguo en
que el afiliado enteró su última cotización antes de
incorporarse al sistema que establece esta ley, sin
perjuicio del derecho de la institución que emita el Bono
para obtener que las demás instituciones obligadas al
reconocimiento, concurran al pago en la proporción que les
corresponda, en relación al período de cotización
efectuadas en cada una de ellas en la forma que determine el
reglamento.
    Si al momento de la opción el afiliado estuviere
cotizando en dos o más instituciones simultáneamente,
podrá dirigirse a cualquiera de ellas en demanda del Bono
de Reconocimiento.