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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 141

Texto

    Artículo 141.- Las empresas de depósito y las Cámaras
de Compensación estarán obligadas a proporcionar a la
Superintendencia dentro del plazo que ésta determine,
información sobre los valores recibidos en depósito, las
operaciones que el Fondo de Pensiones y las Administradoras
realicen como depositantes y toda otra información que sea
necesaria para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
    Con el mismo fin, las empresas de depósito y las
Cámaras de Compensación estarán obligadas a poner a
disposición de la Superintendencia, toda cuenta, registro o
documento en que consten las inversiones de los Fondos de
Pensiones y del Encaje.