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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 117

Texto

    Artículo 117.- Las sociedades a que se refiere este
Título podrán solicitar a sus accionistas los antecedentes
necesarios para determinar la existencia de los vínculos
señalados en la letra h) del artículo 98, y los
accionistas estarán obligados a proporcionar dicha
información.

    Los accionistas que sean personas jurídicas deberán
proporcionar a la sociedad, además, los nombres de sus
principales socios y los de las personas naturales que
estén relacionados con éstos, cuando aquélla lo solicite.