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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 92 h

Texto

     Artículo 92 H.- Al trabajador independiente señalado
en el artículo 89, que sea beneficiario del aporte
previsional solidario de vejez y no se encontrare al día en
el pago de sus cotizaciones de pensiones, se le calculará
un aporte previsional solidario reducido, para lo cual se
considerará una pensión máxima con aporte solidario
reducida, equivalente a la mitad de la suma de la pensión
básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con
aporte solidario.

     La reducción a que se refiere el inciso anterior,
sólo se aplicará por un número determinado de meses,
contados desde que el trabajador independiente cumpla 65
años de edad. Para determinar los meses afectos a
reducción, se considerará el monto total de cotizaciones
de pensiones adeudadas, al que se le aplicará un interés
real del 4% anual, desde el mes siguiente al que comenzaron
a adeudarse y hasta la fecha en que cumpla 65 años de edad;
este monto, se multiplicará por el factor de ajuste
utilizado para el cálculo del aporte previsional solidario
de vejez sin reducción, y el resultado que se obtenga se
dividirá por la diferencia entre el aporte previsional
solidario de vejez sin reducción y con reducción. El
resultado que se obtenga corresponderá al número de meses
durante el cual se aplicará la reducción que establece el
inciso anterior. Con todo, si la cantidad que se obtuviere
fuere superior a 60, se considerará esta última.