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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 138

Texto

    Artículo 138.- Los valores depositados en las empresas
de depósito que correspondan a los Fondos de Pensiones
serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos,
prendas o derechos reales, ni decretarse medidas
precautorias.
    Lo anterior es sin perjuicio de la entrega de estos
valores en garantía para la realización de operaciones con
instrumentos derivados a que se refiere la letra l) del
artículo 45 de esta ley.