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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- Los integrantes de la Comisión
Clasificadora, como también los funcionarios públicos,
deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes
de los emisores e instrumentos sujetos a clasificación,
siempre que éstos no tengan carácter público. La
infracción a esta obligación será sancionada con la pena
de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
    Del mismo modo, les está prohibido valerse, directa o
indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la
información a que tengan acceso en el desempeño de esta
función, durante el lapso que dure la reserva establecida
en el inciso primero del artículo 109. La contravención a
esta norma será sancionada con la pena de reclusión menor
en su grado medio e inhabilitación para cargos y oficios
públicos por el tiempo de la condena.
    Los miembros de la Comisión Clasificadora, los
integrantes de la Secretaría Administrativa, los
funcionarios públicos o aquellas personas que tomen
conocimiento de las proposiciones de aprobación de
instrumentos o de las clasificaciones presentadas a la
Comisión Clasificadora para su consideración, que
presentaren o difundieren información falsa o tendenciosa
respecto de los instrumentos que aquélla deba aprobar o
rechazar, sufrirán la pena de reclusión menor en sus
grados mínimo a medio e inhabilitación para ejercer cargos
en la Comisión Clasificadora y en cualquier oficio público
por todo el tiempo que dure la condena, sin perjuicio de las
acciones civiles que correspondan.