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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 94 bis

Texto

     Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones
efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión
de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el
número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de
riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la
fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su
gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su
administración y la eficacia de las funciones de control
interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se
notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá
el carácter de reservado, de manera tal que ni la
Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán
difundirlo públicamente. También serán reservados
aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y
que no sean públicos.
     La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, establecerá la metodología y los procedimientos
específicos para la evaluación de los riesgos de las
entidades fiscalizadas.