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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- Para los primeros doce meses de
operaciones de un Fondo de Pensiones, el Régimen de
Inversión podrá establecer límites máximos y límites
mínimos de inversión distintos a los que se establezcan en
esta ley y en dicho Régimen.