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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 179

Texto

    Artículo 179.- Los afiliados o beneficiarios de
pensión no podrán pagar honorarios por concepto de
servicios de asesoría previsional con cargo a la cuenta de
capitalización individual, a excepción de lo indicado en
los incisos segundo y tercero de este artículo.
    Los afiliados o beneficiarios de pensión, según
corresponda, que cumplan los requisitos para pensionarse
podrán, al momento de seleccionar modalidad de pensión de
retiro programado, pagar honorarios por concepto de
servicios de asesoría previsional, con cargo a la cuenta de
capitalización individual, hasta el monto que resulte de
multiplicar una tasa máxima fijada mediante el decreto
supremo conjunto a que se refiere el inciso decimocuarto del
artículo 61 bis, por el saldo de dicha cuenta destinado a
esta modalidad de pensión. Cuando se seleccione una
modalidad de pensión de renta vitalicia, los honorarios por
concepto de asesoría previsional corresponderán a la
comisión o retribución a que alude el inciso decimocuarto
del artículo 61 bis y se pagarán en la forma señalada en
dicho inciso. En todo caso, la tasa máxima a que se refiere
la primera oración de este inciso y el monto máximo a
pagar por concepto de asesoría previsional, que se
establezcan para la modalidad de pensión de retiro
programado, deberán ser inferiores a los que se determinen
para la modalidad de renta vitalicia.
    Con todo, los honorarios totales por concepto de
asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos
de la cuenta de capitalización individual del afiliado
destinados a pensión, con exclusión de aquellos que eran
susceptibles de ser retirados como excedente de libre
disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60
UF.
    Las Administradoras y las compañías de seguros de vida
no podrán efectuar pago alguno distinto al establecido en
este artículo a los asesores previsionales, sean ellos en
dinero o especies, como tampoco podrán financiar los gastos
en que deban incurrir para su cometido.