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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- El saldo que quedare en la cuenta de
capitalización individual o en la cuenta de ahorro
voluntario de un afiliado fallecido, que incremente la masa
de bienes del difunto, estará exento del Impuesto que
establece la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones, en la parte que no exceda de cuatro mil Unidades
de Fomento.
    No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la
herencia al cónyuge, ni al conviviente civil, ni a los
padres e hijos del afiliado, para retirar el saldo a que se
refiere el inciso anterior, en aquellos casos en que éste
no exceda de cinco Unidades Tributarias anuales.